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APORTACIONES INICIALES AL CAPITAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Sábado, 07 de Mayo de 2011 23:27

Tipos de aportaciones.

 

En las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones) sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

 

En este tipo de sociedades, es nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Tampoco podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

 

Las aportaciones dinerarias se realizarán en euros. Habrá que acreditar ante el notario autorizante de la escritura de constitución la realidad de dichas aportaciones (mediante certificación bancaria del depósito, o entregándole directamente las cantidades correspondientes).

 

Respecto a las aportaciones no dinerarias, éstas deberán describirse en la escritura de constitución, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. En el caso de las sociedades anónimas, estas aportaciones no dinerarias (salvo algunas excepciones) deberán ser objeto de un informe valorativo elaborado por uno o varios expertos independientes, no pudiendo ser el valor fijado en la escritura superior al asignado por los expertos.

 

 

Participaciones sociales y acciones.

 

 

 Las participaciones sociales en que se divide el capital de las SRL, son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.

 

Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.

 

La sociedad de responsabilidad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales. Estas transmisiones se deberán hacer constar en documento público.

 

 

En las sociedades anónimas (SA), el capital social mínimo es de 60.000 euros, y estará dividido en acciones de un determinado valor nominal, de tal forma, que el producto del número de acciones y del valor nominal será igual a la cifra del capital social.

 

Las acciones en que se divide el capital de las SA, son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.

 

Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta (las acciones son identificadas mediante la inscripción en registros contables especiales, generalmente informáticos). En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

 

Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe.

 

Las sociedades anónimas llevarán un Libro registro de acciones nominativas, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares.

 

                       

 

Derechos del socio.

 

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:

   

·         El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

·         El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

·         El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

·         El de información.

 

 

Sociedades de capital riesgo y business angels.

 

En ocasiones, ciertas entidades o personas físicas aportan capital a determinadas empresas de una forma temporal, hasta que éstas se consolidan, momento en el cual venden su participación en las mismas.

 

·         Sociedades de capital riesgo: se trata de empresas que se dedican fundamentalmente a invertir sus propios recursos en la financiación temporal y minoritaria de Pymes innovadoras, aportando un valor añadido en forma de apoyo gerencial. No suele tener duración limitada y pueden incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital.

 

Más información: Asociación española de entidades de capital riesgo     ; ipyme.org

 

·         Business angels: son inversores individuales, normalmente empresarios o directivos de empresas, que aportan, a título privado, su capital, así como sus conocimientos técnicos y su red de contactos personales a los emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial o a las empresas que se encuentran en el inicio de su actividad, o que pilotan un nuevo proyecto, con el objetivo de obtener una plusvalía a medio plazo y con la esperanza de seleccionar un proyecto empresarial de gran éxito.

 

Más información: Red española de business angels  ;  Red business angels de Castilla-La Mancha    ; ipyme.org 

Última actualización Viernes, 13 de Mayo de 2011 09:33
 

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