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AMPLIACIONES DE CAPITAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Sábado, 07 de Mayo de 2011 23:29

Si, posteriormente al momento de su constitución, la empresa tiene nuevas necesidades de dinero, puede proceder a ampliar el capital, con el consentimiento de la mayoría de los socios.


El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones (con o sin prima de emisión) o por elevación del valor nominal de las ya existentes.


En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse:


A. Con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias.

B. Con cargo a beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado. Podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.

C. En el caso de las sociedades anónimas, por conversión de obligaciones en acciones.


En los casos B y C, el aumento de capital no implica la obtención de nuevos recursos financieros.


En resumen, la creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones se puede hacer:


  • A la par (por el valor nominal).
  • Liberada en todo o en parte (cuando se aumenta el capital con cargo a beneficios o reservas, de tal forma, que los socios no tienen que pagar nada o sólo una parte del valor nominal).
  • Sobre la par (con prima de emisión).

 

 

Derecho de preferencia.

 

En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, de tal forma que participen en el nuevo capital social en la misma proporción en que lo hacían anteriormente.


Centrándonos en las sociedades anónimas, el derecho de suscripción preferente se incorpora documentalmente a uno de los cupones que tiene la acción. En la actualidad, el movimiento material de los cupones se ha sustituido por simples anotaciones en cuenta, al igual que ocurre con el movimiento físico de las acciones. De hecho, los derechos de suscripción preferente son uno de los activos financieros que se negocian en la Bolsa, lo que da idea de la fácil transmisibilidad de los mismos.


En general, cualquier accionista dispone, para acudir a la ampliación, de tantos cupones como acciones tiene y, en función de la proporción acciones nuevas – acciones antiguas, podrá:


  • Suscribir todas las acciones nuevas que le corresponden (vendiendo en el mercado los cupones que le sobren, o comprando los que le falten, en el caso de que quiera adquirir más acciones de las que le corresponden).
  • No suscribir ninguna acción nueva (vendiendo todos los cupones en el mercado).
  • Suscribir algunas de las acciones nuevas que le corresponden (vendiendo el resto de los cupones).

7.1.

7.1.bis

7.2.

 

El valor de las acciones de una sociedad que efectúa una ampliación de capital, experimenta una disminución como consecuencia de ésta.

 

Un accionista antiguo que decida no participar en la ampliación de capital, evidentemente resulta perjudicado, ya que sus acciones experimentarán una disminución de valor. ¿Cómo se compensará pues, a este accionista?. Básicamente a través de la venta de sus cupones. Llegados a este punto, podemos definir el valor teórico del derecho de suscripción o valor teórico del cupón, a la diferencia de valor de las acciones, antes y después de la ampliación.

 

Es decir, teóricamente, lo que debe obtener el accionista antiguo por su cupón, debe ser igual a la pérdida de valor que experimenta por cada acción, no teniendo, en consecuencia, ni pérdida ni ganancia. Pero, en la práctica, es frecuente vender los cupones por un precio superior a su valor teórico, lo que ocasionará una ganancia para su poseedor.

 

La forma de calcular el valor teórico del cupón (VTC), es la siguiente:

 

VTC = valor de cotización de la acción antigua - valor teórico de cotización de la acción, tanto vieja como nueva, después de la ampliación.

 

VTC

7.3.

 

 

 

 

Última actualización Jueves, 30 de Junio de 2011 10:20
 

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