RESERVAS |
Escrito por DAVID ESPINOSA |
Lunes, 09 de Mayo de 2011 11:17 |
De forma genérica podemos definir las reservas, como aquellos beneficios obtenidos por una empresa, que no son objeto de distribución entre los socios, sino que, por el contrario, son retenidos por la propia empresa. Ésta, podrá invertir esos beneficios retenidos en aumentar su capacidad productiva (comprando máquinas, terrenos, elementos de transporte, etc.).
A esta definición, responden las siguientes reservas contempladas en el sugbrupo 11 del cuadro de cuentas del PGC:
· Reserva legal: la Ley de Sociedades de Capital obliga a destinar a esta reserva, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social. · Reserva voluntaria: constituida libremente por la empresa. · Reserva estatutaria: establecida por los estatutos de la sociedad.
Las anteriores reservas suponen para la empresa
a) Unos recursos financieros que no tiene que devolver (recursos financieros propios). b) Unos recursos financieros que tienen su origen en la propia empresa (recursos financieros internos). c) Unos recursos financieros vinculados a la empresa durante un largo período de tiempo (capitales permanentes).
Existe, no obstante, un tipo de reserva denominada Prima de emisión o asunción, que no responde estrictramente al concepto de reserva, ya que tiene su origen, no en el beneficio obtenido por la empresa, sino en la aportación por encima del nominal, que realizan los accionistas o socios, lo que implica una procedencia externa. |
Última actualización Lunes, 09 de Mayo de 2011 11:19 |
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