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PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS BANCARIOS A CORTO PLAZO PDF Imprimir E-mail
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Viernes, 13 de Mayo de 2011 09:19

  

 

Los préstamos bancarios a corto plazo.

  

En muchas ocasiones, la financiación de los proveedores de los factores no es suficiente, y la empresa acude a entidades financieras a solicitar un préstamo a corto plazo para cubrir sus necesidades de financiación del activo corriente. En otras ocasiones, utiliza los préstamos bancarios, porque son más baratos que el crédito comercial.  

 

Suelen soportar un tipo de interés más elevado que los préstamos a largo plazo.

 

Las garantías exigidas por las entidades financieras suelen coincidir con las comentadas en el caso de los préstamos a largo plazo.

 

 

 

Las pólizas de crédito.

 

Se trata de uno de los intrumentos financieros más utilizados para hacer frente a déficits de tesorería.

 

Una cuenta de crédito es un contrato mediante el cual, una entidad bancaria pone a disposición de un cliente una cantidad de dinero o límite de crédito. El cliente va disponiendo de ese dinero a medida que lo necesita, teniendo que pagar intereses por las cantidades dispuestas y una comisión por el capital no utilizado.

 

La póliza de crédito es el documento en el que se formalizan las cuentas de crédito. En este documento se recogen las condiciones generales y particulares acordadas por las partes. La póliza es intervenida por un fedatario público, acreditando las condiciones particulares del contrato.

 

Otras características de las cuentas de crédito son las siguientes:

 

·         Los plazos de concesión del crédito suelen ser por semestres y años renovables.

 

·         Una vez abierta la cuenta de crédito, la entidad bancaria carga en la misma los gastos iniciales de la operación que son por cuenta del cliente: comisión de apertura (en tanto por mil sobre el límite del crédito concedido); gastos de corretaje (derivados de la intervención del fedatario público, también se calculan aplicando un tanto por mil sobre el límite del crédito concedido); etc.

 

·         El titular de la cuenta de crédito puede efectuar pagos a través de ella, como en una cuenta corriente normal (domiciliaciones, cheques, etc.). De la misma forma, el titular puede realizar ingresos en la cuenta, con el fin de reducir el saldo dispuesto.

 

·         El cliente puede sobrepasar el límite de la cuenta de crédito, es decir, puede sacar más dinero del inicialmente previsto. En estas circunstancias, se le aplica un interés distinto por el capital excedido, que es superior al interés aplicable por disposiciones dentro de los límites acordados.

 

·         La entidad bancaria cobra una comisión de no disponibilidad, que se calcula sobre el saldo medio no dispuesto en relación con el límite (puede llegar hasta el 1%). Otra de las comisiones que puede cobrar la entidad bancaria es la que se aplica sobre el mayor saldo excedido.

 

·         La liquidación de intereses y de la comisión de no disponibilidad se suele realizar de forma trimestral.

 

·         La cancelación de la cuenta puede efectuarse en el momento en que lo desee el cliente, u obligatoriamente en la fecha en que finalice el período estipulado (a menos que éste sea renovable). El cliente reintegra el saldo que hubiera a favor de la entidad, quedando extinguidas las relaciones entre ambas partes.

 

 

 

Los descubiertos en cuenta corriente.

 

Otro tipo de crédito bancario es el descubierto en cuenta. Si la empresa tiene una cuenta corriente abierta en un banco y esta cuenta tiene saldo a su favor, es acreedora del mismo, pero, si en algún momento ese saldo pasa a ser favorable a la entidad bancaria (lo que en términos coloquiales se denomina “números rojos”), ésta será acreedora de la empresa y, por tanto, la empresa tendrá un débito. En este último caso, el interés que tiene que pagar la empresa por ese saldo deudor es mucho más elevado que el que se pacta para los saldos acreedores.

 

Es habitual que las entidades fijen un máximo para el descubierto y que cobren a sus clientes una comisión de descubierto (el valor medio de esta comisión se sitúa cerca del 4%). Todo ello debe estar recogido en el correspondiente contrato bancario de cuenta corriente.

Última actualización Viernes, 13 de Mayo de 2011 09:25
 

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