DESCUENTO DE EFECTOS |
Escrito por DAVID ESPINOSA |
Viernes, 13 de Mayo de 2011 09:33 |
El descuento consiste en la anticipación por parte de una entidad financiera del crédito que la empresa tiene sobre sus clientes. En estos casos, se establece una línea de descuento en la que se especifica el importe máximo de efectos que la entidad financiera está dispuesta a descontar.
En cualquier caso, la entidad financiera no entrega a la empresa el nominal del crédito o efecto, sino el resultado de minorar éste por el importe del descuento comercial, las comisiones y otros gastos. A veces, los bancos acuerdan con sus clientes aplicar en las negociaciones de efectos un tanto único llamado FOR-FAIT, que incluye a la vez el descuento comercial, la comisión y los gastos.
El descuento de efectos se pacta con la cláusula “salvo buen fin”, es decir, si llegado el vencimiento el librado no paga el efecto, la entidad financiera se lo devolverá al librador, lo que implica que le cargará en cuenta: a) el nominal del efecto; b) la comisión de devolución (que se aplica sobre el nominal); c) los gastos de protesto (si los hay).
Más información: ipyme.org
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Última actualización Jueves, 30 de Junio de 2011 10:14 |
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