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FORMAS JURÍDICAS PDF Imprimir E-mail
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Martes, 13 de Septiembre de 2011 09:32

 

 

 

 

 

Empresa individual

Emprendedor de responsabilidad limitada.

Comunidad de bienes

Sociedades colectivas

Sociedades comanditarias simples

Sociedades comanditarias por acciones.

Sociedades anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa.

Sociedades laborales.

Sociedades cooperativas.

 

 

CUADROS COMPARATIVOS

 

 

 

Empresa individual.

 

 

- CONCEPTO-.

 

 

Persona física que realiza de forma habitual y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes.

 

 

- MARGO LEGAL-.

 

 

El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Hay un solo miembro: el titular de la empresa.

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

 

· Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.

· La responsabilidad del titular es personal e ilimitada, con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular del empresario.

· No existe capital mínimo

· Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo.

· Los trámites de constitución son mínimos (la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria). Además los regímenes simplificados (IRPF e IVA) reducen las formalidades de carácter fiscal.

· El nombre de la empresa es el correspondiente a su titular.

 

Emprendedor de responsabilidad limitada

 

- CONCEPTO-.

 

Empresario individual que limita su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales, de tal manera, que ésta no alcanza a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros – 450.000 euros si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 habitantes-).

 

- MARGO LEGAL-.

 

Esta forma jurídica ha sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

- MIEMBROS-.

 

Hay un solo miembro: el titular de la empresa.

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

·         Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.

·         Para beneficiarse de la limitación de la responsabilidad, es obligatoria la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, con indicación de los datos de la vivienda habitual que se trata de proteger.

·         No existe capital mínimo

·         Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo.

·         Está obligado a formular cuentas anuales, a depositarlas en el Registro Mercantil y a someterlas a auditoría, en determinados supuestos (régimen de estimación directa).

·         Deberá constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

 

 

 

Comunidad de bienes.

 

 

- CONCEPTO-.

 

 

Unión de varias personas que deciden poner en común bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto (no es suficiente aportar sólo trabajo), para realizar una actividad económica, sin que surja una persona jurídica independiente de los comuneros.

 

 

- MARGO LEGAL-.

 

 

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Son necesarios dos comuneros como mínimo.

 

 

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

 

· La Comunidad de Bienes es gestionada por todos los comuneros, que reciben los beneficios generados por la empresa en función de sus respectivos porcentajes de participación en la misma.

· La responsabilidad de los comuneros es personal e ilimitada, y solidaria entre sí.

· No existen unas aportaciones mínimas. No obstante, se requiere la aportación de bienes o derechos cuyos cotitulares serán los comuneros.

· Fiscalmente, los beneficios son imputados a los comuneros (en función de su participación en la Comunidad de Bienes), estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo. Existe la posibilidad de regímenes impositivos simplificados para los comuneros.

· Es necesario un contrato o pacto de constitución, que se puede hacer en documento privado o se puede formalizar en escritura pública.

· Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión “Comunidad de bienes” o su abreviatura “C.B.”.

 

 

Sociedades colectivas.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que dos o más socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, desarrollan una actividad mercantil, respondiendo todos ellos por las deudas sociales de forma ilimitada.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Código de Comercio.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Tiene que haber como mínimo dos socios.

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

 

· La Sociedad Colectiva es gestionada por los administradores nombrados al efecto. A falta de estos, cualquier socio puede participar en la gestión.

· La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social.

· No existe capital social mínimo. Las aportaciones pueden ser en dinero, trabajo, bienes o derechos.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

· La sociedad colectiva debe funcionar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y Compañía”.

 

 

 

Sociedades comanditarias simples.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Código de Comercio.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Dos como mínimo. Al menos 1 debe ser colectivo.

 

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

 

· La organización administrativa es similar a la de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.

· La responsabilidad de los socios colectivos es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada a las aportaciones de capital

· No existe capital social mínimo.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

· La sociedad en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos, o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y Compañía”, y en todos, las de “Sociedad en comandita”.

 

 

Sociedades comanditarias por acciones.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

 

 

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Dos como mínimo. Al menos 1 debe ser colectivo.

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales:

o Habrá una Junta General de accionistas, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

o Los socios colectivos han de ser necesariamente los administradores de la sociedad. Los socios comanditarios no pueden participar en la gestión.

· La responsabilidad de los socios colectivos es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada a las aportaciones de capital

· El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

· La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

 

 

Sociedades anónimas.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en acciones transmisibles libremente, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

 

 

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Como mínimo 1. Se admiten las sociedades anónimas unipersonales.

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales:

o Habrá una Junta General de accionistas, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

o La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital

· El capital social mínimo es de 60.000 euros, y estará dividido en acciones, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

· En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

 

 

 

 

 

 

 

- DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS-.

 

 

Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:

a. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d. El de información.

 

 

Sociedades de responsabilidad limitada.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales cuya transmisión está restringida, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Como mínimo 1. Se admiten las sociedades limitadas unipersonales.

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales:

o Habrá una Junta General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

o La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital

· El capital social mínimo es de 3.000 euros, y estará dividido en participaciones sociales, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

· En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

 

 

 

- DERECHOS DE LOS SOCIOS-.

 

 

Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:

a. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.

c. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d. El de información.

 

 

Sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Especialidad de sociedad limitada, caracterizada por una simplificación en su contabilidad y por un proceso de constitución más rápido.

 

 

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales:

o Habrá una Junta General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

o La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital

· El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Estos trámites se pueden realizar por vía electrónica y telemática.

· La denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

 

 

 

 

 

Sociedades laborales.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

S.A. o S.L. en la que la mayoría del capital social (al menos el 50,01%) es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

Tres socios como mínimo.

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales: en las S.A.L. son los mismos que en las sociedades anónimas. En las S.L.L. son los mismos que en las sociedades de responsabilidad limitada.

· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital

· El capital social mínimo de las S.A.L. y de las S.L.L. coincide con el de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales (para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos).

· En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L.

 

 

 

 

 

 

 

Sociedades cooperativas.

 

 

-CONCEPTO-.

 

 

Sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Pueden ser de primer o de segundo grado.

 

 

-MARCO LEGAL-.

 

 

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, siin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas.

 

 

Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

 

 

 

- MIEMBROS-.

 

 

En las de primer grado: 3 como mínimo. En las de segundo grado: al menos dos cooperativas.

 

 

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

 

· Órganos sociales:

o Habrá una Asamblea General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

o El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.

o La Intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa.

o El Comité de Recursos, si así lo prevén los Estatutos, tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.

· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital, saldo disposición contraria de los Estatutos.

· Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constitución.

· Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo (más reducido que el de otras sociedades).

· Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro General de Cooperativas

· La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura S. Coop.

 

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE FORMAS JURÍDICAS:

 

Última actualización Miércoles, 22 de Enero de 2014 00:16
 

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