CRÉDITO ADICIONAL PARA PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN |
Escrito por DAVID ESPINOSA | ||||||||||
Miércoles, 05 de Febrero de 2014 18:16 | ||||||||||
Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad.
Además del crédito anual de bonificaciones para formación, las empresas disponen de un crédito adicional para financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación.
Dichos costes salariales estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período de permiso.
La financiación de estos costes salariales está sometida a dos tipos de límites:
Por último, comentar que el crédito anual para bonificaciones de formación no utilizado se podrá emplear en la financiación de los costes salariales asociados a los permisos individuales de formación.
Ejemplo práctico:
Una empresa de 60 trabajadores dispone de un crédito anual para bonificaciones de formación de 5.790€, de los cuales no ha utilizado 4.190€
Por otro lado, ha concedido 4 permisos individuales de formación, con el siguiente detalle:
Si el coste salarial por hora de trabajo es de 35€, se pide determinar cuántas horas serán financiadas a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En primer lugar, aplicamos los límites individuales (200 horas por permiso). De esta forma, de las 850 horas, sólo 800 horas serían financiadas a través del crédito adicional para permisos individuales de formación.
Como los costes salariales asociados a los permisos individuales de formación supera el 5% del crédito anual para bonificaciones de formación (5.790€), aplicaríamos el límite global, que establece que en una empresa de 60 trabajadores no se financiarán más de 600 horas.
En resumen:
Como quedó un excedente de 4.190€ del crédito anual de bonificaciones para formación, podremos aplicarlo en la financiación de las horas no financiadas. Aún así, no lograremos financiar:
8.750€ - 4.190€ = 4.560€
Más información:
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Última actualización Miércoles, 05 de Febrero de 2014 18:23 |
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