EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Escrito por DAVID ESPINOSA |
Martes, 22 de Octubre de 2013 23:24 |
La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Éstas son sus principales características:
- CONCEPTO-.
Empresario individual que limita su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales, de tal manera, que ésta no alcanza a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros – 450.000 euros si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 habitantes-).
- MARGO LEGAL-.
Esta forma jurídica ha sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- MIEMBROS-.
Hay un solo miembro: el titular de la empresa.
- CARACTERÍSTICAS-.
Las principales características de esta forma jurídica son:
· Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa. · Para beneficiarse de la limitación de la responsabilidad, es obligatoria la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, con indicación de los datos de la vivienda habitual que se trata de proteger. · No existe capital mínimo · Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo. · Está obligado a formular cuentas anuales, a depositarlas en el Registro Mercantil y a someterlas a auditoría, en determinados supuestos (régimen de estimación directa). · Deberá constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”. |