EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Imprimir
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Martes, 22 de Octubre de 2013 23:24

La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Éstas son sus principales características:

 

- CONCEPTO-.

 

Empresario individual que limita su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales, de tal manera, que ésta no alcanza a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros – 450.000 euros si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 habitantes-).

 

- MARGO LEGAL-.

 

Esta forma jurídica ha sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

- MIEMBROS-.

 

Hay un solo miembro: el titular de la empresa.

 

- CARACTERÍSTICAS-.

 

Las principales características de esta forma jurídica son:

 

·         Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.

·         Para beneficiarse de la limitación de la responsabilidad, es obligatoria la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, con indicación de los datos de la vivienda habitual que se trata de proteger.

·         No existe capital mínimo

·         Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo.

·         Está obligado a formular cuentas anuales, a depositarlas en el Registro Mercantil y a someterlas a auditoría, en determinados supuestos (régimen de estimación directa).

·         Deberá constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.