TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES APLICABLE A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN Imprimir
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Martes, 28 de Enero de 2014 00:13

En los últimos años, los diferentes gobiernos, en un intento de incentivar la creación de empresas han modificado en varias ocasiones el tipo de gravamen correspondiente al impuesto de sociedades. A continuación os muestro un pequeño resumen de cómo está actualmente dicho tipo para las entidades de reducida dimensión:

 

 

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN *

RESTO DE EMPRESAS

TIPO GENERAL

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

30%

TIPO REDUCIDO AÑOS 2011, 2012, 2013, 2014 **

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

 

ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN ***

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

 

 

 

* Una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.

** Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en el mismo sea inferior a 25 empleados

*** Tipo de gravamen aplicable a las sociedades constituidas a partir de 1 de enero de 2013,  en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente

 

Más información: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Última actualización Martes, 28 de Enero de 2014 17:06