LIQUIDACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA MICROEMPRESAS |
Escrito por DAVID ESPINOSA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Martes, 17 de Enero de 2012 10:30 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los siguientes esquemas son válidos para empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
· Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. · Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros. · Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
A) SI HAY BENEFICIO (SIN PÉRDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR)
Los pagos fraccionados (a cuenta del Impuesto sobre Sociedades) se contabilizan en la cuenta (6300) Impuesto corriente.
A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:
· Pagos fraccionados: 100 · Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 540 · Tipo impositivo: 25%
La contabilidad relacionada con esta liquidación sería:
En la cuenta 6300 Impuesto corriente, habrá un saldo deudor de 100, correspondiente a los pagos fraccionados abonados durante el ejercicio.
· A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:
35 Impuesto corriente (6300) a H.P. acreedor por I.S. (4752) 35
El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: 100 + 35 = 135 (gasto)
El beneficio después de impuestos será: 540 -135 = 405
· Del 1 al 25 de julio, por el abono del Impuesto de Sociedades:
35 H.P. acreedor por I.S. (4752) a Tesorería (57X) 35
B) SI HAY PÉRDIDAS
A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:
· Pagos fraccionados: 0 · Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: -300 · Tipo impositivo: 25%
En nuestro caso, tenemos un crédito con Hacienda por un importe igual al 25% de esa base imponible, es decir, 75.
· A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:
75 Crédito x pérdidas a compensar del ejercicio (4745) a Impuesto diferido (6301) 75
El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: -75 (ingreso)
La pérdida después de impuestos será: -300 – (-75) = -225
C) SI HAY BENEFICIO (CON PÉRDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR)
A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:
· Pagos fraccionados: 80 · Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 720 · Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 300 · Tipo impositivo: 25%
La contabilidad relacionada con esta liquidación sería:
En la cuenta 6300 Impuesto corriente, habrá un saldo deudor de 80, correspondiente a los pagos fraccionados abonados durante el ejercicio.
· A 31 de diciembre, se realizarán los siguientes asientos:
Por la aplicación del crédito que teníamos con Hacienda (25% sobre 300)
75 Impuesto diferido (6301) a Crédito x pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 75
Por la contabilización de la cuota a pagar:
25 Impuesto corriente (6300) a H.P. acreedor por I.S. (4752) 25
El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: 80 + 75 + 25 = 180 (gasto)
El beneficio después de impuestos será: 720 - 180 = 540
· Del 1 al 25 de julio, por el abono del Impuesto de Sociedades:
25 H.P. acreedor por I.S. (4752) a Tesorería (57X) 25
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Última actualización Martes, 11 de Marzo de 2014 23:12 |