LIQUIDACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA MICROEMPRESAS Imprimir
Escrito por DAVID ESPINOSA   
Martes, 17 de Enero de 2012 10:30

Los siguientes esquemas son válidos para empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

 

·         Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

·         Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

·         Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

 


A) SI HAY BENEFICIO (SIN PÉRDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR)

 

Los pagos fraccionados (a cuenta del Impuesto sobre Sociedades) se contabilizan en la cuenta (6300) Impuesto corriente.

 

A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:

 

·         Pagos fraccionados: 100

·         Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 540

·         Tipo impositivo: 25%

 

Resultado antes de impuestos / Resultado fiscal[1]: 540

 

(-) Compensación de b.imp. negativas otros ejercicios: 0

 

Base imponible: 540

 

Cuota íntegra: 135

 

(-) Deducciones y bonificaciones: 0

 

Cuota líquida: 135

 

(-) Retenciones y pagos a cuenta: 100

 

Cuota a pagar: 35

 

 

 

 

La contabilidad relacionada con esta liquidación sería:

 

En la cuenta 6300 Impuesto corriente, habrá un saldo deudor de 100, correspondiente a los pagos fraccionados abonados durante el ejercicio.

 

·         A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:

 

35 Impuesto corriente (6300)  a H.P. acreedor por I.S. (4752) 35

 

El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: 100 + 35 = 135 (gasto)

 

El beneficio después de impuestos será: 540 -135 = 405

 

·         Del 1 al 25 de julio, por el abono del Impuesto de Sociedades:

 

35 H.P. acreedor por I.S. (4752)     a     Tesorería (57X) 35

 

 


B) SI HAY PÉRDIDAS

 

A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:

 

·         Pagos fraccionados: 0

·         Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: -300

·         Tipo impositivo: 25%

 

Resultado antes de impuestos / Resultado fiscal: -300

 

(-) Compensación de b.imp. negativas otros ejercicios: 0

 

Base imponible: -300

 

Cuota íntegra: 0

 

(-) Deducciones y bonificaciones: 0

 

Cuota líquida: 0

 

(-) Retenciones y pagos a cuenta: 0

 

Cuota a pagar: 0

 

Las bases imponibles negativas se pueden compensar con las bases imponibles positivas de los 18 ejercicios siguientes

 

En nuestro caso, tenemos un crédito con Hacienda por un importe igual al 25% de esa base imponible, es decir, 75.

 

·         A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:

 

75 Crédito x pérdidas a compensar del ejercicio (4745)  a Impuesto diferido (6301) 75

 

 

El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: -75 (ingreso)

 

La pérdida después de impuestos será: -300 – (-75) = -225

 

 

 


C) SI HAY BENEFICIO (CON PÉRDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR)

 

A 31 de diciembre se efectúa la liquidación del Impuesto de Sociedades. El esquema de esta liquidación, a groso modo sería el siguiente:

 

·         Pagos fraccionados: 80

·         Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 720

·         Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 300

·         Tipo impositivo: 25%

 

Resultado antes de impuestos / Resultado fiscal: 720

 

(-) Compensación de b.imp. negativas otros ejercicios: 300

 

Base imponible: 420

 

Cuota íntegra: 105

 

(-) Deducciones y bonificaciones: 0

 

Cuota líquida: 105

 

(-) Retenciones y pagos a cuenta: 80

 

Cuota a pagar: 25

 

La contabilidad relacionada con esta liquidación sería:

 

En la cuenta 6300 Impuesto corriente, habrá un saldo deudor de 80, correspondiente a los pagos fraccionados abonados durante el ejercicio.

 

·         A 31 de diciembre, se realizarán los siguientes asientos:

 

Por la aplicación del crédito que teníamos con Hacienda (25% sobre 300)

 

75  Impuesto diferido (6301) a   Crédito x pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 75

 

Por la contabilización de la cuota a pagar:

 

25 Impuesto corriente (6300)  a H.P. acreedor por I.S. (4752) 25

 

 

El impuesto sobre beneficios correspondiente al período será, pues: 80 + 75 + 25 = 180 (gasto)

 

El beneficio después de impuestos será: 720 - 180 = 540

 

 

·         Del 1 al 25 de julio, por el abono del Impuesto de Sociedades:

 

25 H.P. acreedor por I.S. (4752)     a     Tesorería (57X) 25

 



[1]Consideramos que no existen ajustes entre el resultado contable y el resultado fiscal

Última actualización Martes, 11 de Marzo de 2014 23:12